¿Para qué sirve la calificación energética de edificios?
Para que, quien vaya a comprar o alquilar una vivienda, un edificio, o parte del mismo, tenga información sobre el consumo energético y el gasto económico que va a suponer su uso. Por otro lado, informa a los propietarios sobre las características energéticas de sus viviendas o edificios.
El Certificado indicará la eficiencia energética del inmueble a través de su calificación energética, que puede ir desde la letra A, para los edificios de menor consumo energético, a la clase G, para los menos eficientes.
Teniendo en cuenta que el gasto medio de una vivienda en energía en España es de 1.300 euros al año, es importante considerar las características energéticas en el momento de la compra o alquiler, ya que la diferencia entre una vivienda eficiente y una poco eficiente puede suponer varios cientos de euros al año. Por ello, una buena calificación energética puede ayudar a alquilar entes el inmueble.
¿Quién debe obtener el certificado energético?
Desde el pasado 1 de junio, todos los inmuebles, locales y viviendas, construidos antes de 2007 que no dispongan del certificado como edificio nuevo, y que se quieran poner en venta o alquilar deben obtener el certificado de eficiencia energética.
Además todos los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Cuándo debe obtenerse?
En el momento de ofertar o publicitar un edificio o parte de él (vivienda o local) dirigida a la venta o el alquiler es necesario disponer del certificado registrado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
¿Quiénes pueden emitir el certificado energético?
Según establece en el Real Decreto 235/2013 como técnico competente, su realización puede encargarse a arquitectos, arquitectos técnicos y algunas ramas de ingenieros e ingenieros técnicos, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Estos profesionales deben estar colegiados en su correspondiente colegio profesional.
¿Quién emite la etiqueta energética?
Serán las Comunidades Autónomas quienes la emitirán automáticamente en el momento del registro del certificado o en breve plazo de tiempo.
¿Debe exhibirse la etiqueta energética?
Solo los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m 2 , exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible. En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.
¿En qué casos NO es necesaria la emisión del certificado?
a) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. En tal caso, el vendedor deberá obtener del comprador una declaración responsable de que se van a realizar estas reformas o demolición.
b) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
c) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
d) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
e) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
f) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
g) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
¿Qué se entiende por reformas importantes?
Aquellas donde se renueve más del 25% del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
¿Cómo se justifica una reforma importante?
Es responsabilidad del vendedor disponer del certificado de eficiencia energética en el momento de la venta para su entrega al comprador. Si el comprador comunica al vendedor que no es necesario obtener el certificado de eficiencia energética del edificio porque se prevén reformas importantes en el mismo, el vendedor deberá disponer del documento de declaración responsable del comprador de que dichas reformas se van a realizar.
¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el CTE se consideran espacios no habitables.
¿Un piso / local de menos de 50 m2 queda excluido de obtener el certificado de eficiencia energética ?
Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio (vivienda individual en bloque), SI tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado, aquellos edificios aislados físicamente (por ejemplo kioscos, almacenes, viviendas unifamiliares, refugios, etc.) y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
¿Es obligatorio tener el certificado para las habitaciones de hoteles, casas rurales o espacios para eventos?
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Y si voy a alquilar un apartamento de vacaciones, debo incluir el certificado?
El propietario de un apartamento de vacaciones estivales en alquiler para este uso temporal inferior a 4 meses, no necesita incluir la etiqueta energética en su oferta. El propietario de la vivienda debe emitir una declaración responsable haciendo constar esta temporalidad.
¿Qué se certifica: el edificio completo o las viviendas?
La certificación energética puede ser de un edificio completo o de partes independientes del mismo, siempre que constituyan unidades registrales, es decir no se puede calificar una habitación de un hotel, o el salón de una casa por separado del resto, pero si una vivienda o un comercio perteneciente a un edificio.
Por tanto se puede calificar todo un edificio como una unidad que es, habitual en la obra nueva, y también se pueden calificar las viviendas según los tipos que existan en el edificio y, finalmente, una vivienda determinada dentro de un edificio.
La calificación obtenida para un edificio completo será la media de todas las unidades que lo constituyen.
¿Si el edificio está certificado en su conjunto, debo solicitar la certificación de mi inmueble?
No. La certificación en bloque permite obtener los certificados de las unidades del edificio con base en el certificado en bloque. En el caso del edificio completo constará la referencia catastral de todo el edificio, y será suficiente con entrega de la copia del certificado.
¿Debe estar registrado el certificado para tener validez legal?
No. La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente.
¿En qué momento el promotor o el propietario debe registrar el CEE en el órgano competente de la Comunidad Autónoma?
Aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las CCAA, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro.
¿Tiene caducidad el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este plazo, será necesario renovarlo.
Además, el certificado se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten su eficiencia energética y por tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.