INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

¿Qué es?

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección obligatoria para edificios existentes (la antigüedad de los mismos depende de cada comunidad autónoma) donde se comprueban las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro y determinar en su caso las obras de conservación o rehabilitación que fueran precisas.

Este tipo de inspecciones se regulan por el Real Decreto 8-2011 de 1 de julio y por las distintas ordenanzas municipales.

Se revisan los siguientes aspectos:

  1. Estado de la estructura y cimentación
  2. Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos.
  3. Estado de conservación de azoteas y cubiertas
  4. Estado de redes generales de fontanería y saneamiento
  5. Estado de los elementos de accesibilidad existentes

Los obligados y responsables de la realización de éstas inspecciones son los propietarios o comunidad de propietarios de los edificios.

¿Cuál es el procedimiento?

Procedimiento para realizar una ITE

1. Inspección del edificio por un Técnico competente.

2. Redactamos el Acta de Inspección Técnica del Edificio y se visa en el Colegio Oficial de Arquitectos si fuera necesario.

3. Lo Registramos en el Ayuntamiento y contestamos a los posibles requerimientos.


Si la inspección es FAVORABLE:

  1. Tendrá validez durante 10 años.

Si la inspección es DESFAVORABLE:

  1. Se tendrán que subsanar las deficiencias.
  2. En un plazo de 3 meses se solicita la Licencia de Obras. Dependiendo de la naturaleza de las obras, se necesitará un Proyecto de Ejecución visado.
  3. Ejecución de las obras, con Dirección Facultativa si fuera necesario.
  4. Certificado de Idoneidad y Certificado Final de Obras presentándolo en el Ayuntamiento.
  5. Se obtendrá una ITE FAVORABLE con una validez de 10 años.
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